TEXTOS
DEL TEMA “EL SEGUNDO FRANQUISMO (1959-75)
37. El Plan de
Estabilización de 1959.(PAEG)
Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que
enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada (…) por
la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro,
agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de
la contienda.
La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron
estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados (…), lo que motivó una
serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento
y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas
difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía.
(…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora
con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la
evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente,
en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)
El Decreto-ley que a continuación se articula establece la
liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la
de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una
regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las
tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar
normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban
un carácter transitorio.
Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de
iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación
de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España
como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá
gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la
obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. (…)
“PLAN DE
ESTABILIZACIÓN”. Decreto de Nueva Ordenación Económica (B.O.E. del 20-07-
1959).
El presidente
americano Eisenhower visita España en 1959.
La visita de Eisenhower a España
hace 40 años sancionó la aceptación internacional del régimen franquista.
Tal día como hoy, hace 40 años, el presidente estadounidense Eisenhower
hizo a Franco el regalo de una visita a España y avaló así la entrada del
régimen franquista, rechazado por las democracias occidentales, en la órbita
internacional. […]
Para entonces, no obstante, las relaciones bilaterales entre
España y Estados Unidos tenían ya su historial: el pacto de Madrid de 1953, un
acuerdo defensivo y de ayuda económica que culminó con la construcción de las
bases de Torrejón de Ardoz (Madrid), Rota (Cádiz), Morón de la Frontera
(Sevilla) y Zaragoza. Estados Unidos, adalid de la ideología victoriosa en la
Segunda Guerra Mundial, había excluido a España del plan Marshall de reconstrucción
europea. Al poco, la superpotencia, enfrentada a la URSS en la guerra fría, descubría
con deleite que el dictador de aquel estratégico país del sur de Europa era
además un furibundo anticomunista. Valía la pena echa le una mano. Pero Europa
se resiste a acoger en su seno a quien había hecho tan buenas migas con Hitler
y Mussolini. […]
El apoyo estadounidense será decisivo para Franco: en 1955, la
ONU acepta a España a regañadientes y, el mismo año de la visita de Eisenhower
a Madrid, la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) y el Fondo
Monetario Internacional (FMI) avalan el plan de estabilización económica del
país. Las democracias occidentales, animadas por Estados Unidos, empiezan a
hacer la vista gorda en ciertos requisitos ideológicos. En ese clima visita
Eisenhower a su aliado español, quien, ebrio de eco internacional, explota al
máximo a su huésped durante las apenas 18 horas que permanece en su territorio.
Por primera vez, la recién nacida TVE envía imágenes a la red de Eurovisión,
que transmite al continente la bendición estadounidense a la dictadura. Diez
autocares pasean de allá para acá a los 150 corresponsales extranjeros acreditados
(más otros tantos españoles) para cubrir el encuentro. A fin de cuentas, era también
la primera vez que un presidente de Estados Unidos visitaba España. Franco y Eisenhower
cubrieron los 20 kilómetros que separan Torrejón de Madrid en tres coches, uno
de ellos descubierto, ovacionados por un millón de personas. […] Le alojaron en
el palacio de la Moncloa y le agasajaron con una cena en el palacio de Oriente,
en la que Franco, de pura alegría, se desmelena hasta el extremo de usar la palabra
libertad: «Nuestros dos países están alineados en el mismo frente de la paz y
de la libertad». Además, afirmó que Estados Unidos es responsable de «la paz
que disfrutamos y de que el Occidente de Europa haya permanecido libre sin caer
bajo el yugo comunista».
Al día siguiente, de buena mañana, Franco y Eisenhower se
reunieron en el palacio del Pardo. Estaban presentes, entre otros, dos futuros
embajadores de sus países ante la ONU: Jaime de Piniés y Vernon Walters,
intérprete de Eisenhower. El comunicado oficial conjunto, un prodigio de
vaguedad diplomática, muestra cómo la nueva política de «coexistencia pacífica»
entre los bloques capitalista y soviético no invalidaba premisas básicas de la
guerra fría. Según Eisenhower y Franco, conversaciones como la que han
mantenido «pueden ser beneficiosas para mejorar el clima de las relaciones
internacionales, sin perjuicio de que se mantenga siempre una firme actitud
defensiva». Al franquismo le quedaba aún mucha guerra fría para buscar cobijo.
María Paz López, La Vanguardia Digital, 21 de diciembre
de 1999
El
“contubernio” de Munich de 1962.
El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7
y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de
asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones
democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la
Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo
siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas
y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de
los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona
humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de
la censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas
comunidades naturales.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases
democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos
fundamentales, entre otros medios por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de
partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con
arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa,
de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados
españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la
mayoría de los delegados españoles desean que la evolución se lleve a cabo de
acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que
las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el
compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva, durante y después del
proceso evolutivo.
Congreso del
Movimiento Europeo celebrado en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962
Discurso de
Franco ante las Cortes en 1966.
La democracia, que bien entendida es el más preciado legado
civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las
circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias a lo
largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe verdadera
libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las necesidades
morales y materiales; no hay representación auténtica sin verdadera ciudadanía.
[…] Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la
democracia no pueda realizarse. A lo largo de la historia ha habido muchas experiencias
democráticas sin conocer el fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo,
un experimento relativamente reciente, que nace de las crisis y de la descomposición
de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional.
Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas
para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los
partidos políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la
vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la exclusión
de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo
contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno, de
la formulación pública de programas y medidas que contribuyen a perfeccionar la
marcha de la comunidad.
Discurso de
Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966
El espíritu
del 12 de febrero de 1974.
En el franquismo tardío, Arias Navarro tenía que presentar una
nueva política para tratar de devolver al régimen la credibilidad perdida con
la muerte de Carrero Blanco.
El 12 de febrero de 1974 expone en las Cortes su programa “aperturista”.
Culminada con la Ley Orgánica del estado la conformación
constitucional del Régimen, despejada con la proclamación de don Juan Carlos la
expectativa sucesoria, es tarea primordial del Gobierno acometer todas las
medidas de desarrollo político tendentes a desenvolver en plenitud la
virtualista de aquella norma. Y –lo que es lo mismo visto desde otra
perspectiva- a asegurar que la Monarquía restaurada gozará, desde el primer
momento, de la asistencia de la opinión pública de los españoles. En razón de
circunstancias históricas de excepción, el consenso nacional en torno a Franco se
expresa en forma de adhesión. En consenso nacional en torno al Régimen en el futuro
habrá de expresarse en forma de participación. (Aplausos. Muy bien). Esta habrá
de ser reflexiva, articulada, operativa y crítica. Tal evidencia es la que ha
de imprimir a nuestras tareas futuras en el campo de la participación política
una nota de imperativo apremio.
Al servicio de aquellos fines, y siempre inspirados por los
criterios citados, anunciamos:
Primero. La retirada del proyecto de Ley de Régimen Local y la
remisión de un nuevo texto, que tendrá entrada en estas Cortes antes de 31 de
mayo próximo...
Segundo. El desarrollo de la disposición transitoria quinta del
Reglamento de las Cortes; que impone al Gobierno la remisión a la Cámara de un
proyecto de ley que contemple y regule el régimen de incompatibilidades para el
desempeño de la Función Parlamentaria. (Larga ovación). Dicho proyecto se
elaborará antes del 30 de junio próximo...
Tercero. La inmediata aceleración del desarrollo de la Ley
Sindical, que impone el estudio de los decretos de reconocimiento de los
Sindicatos Nacionales y la posterior elaboración autónoma por éstos de sus
respectivos estatutos...
Y, finalmente, el estudio y redacción de un estatuto del derecho
de Asociación para promover la ordenada concurrencia de criterios, conforme a
los principios y normas de nuestras Leyes Fundamentales.
Diario
de Sesiones de las Cortes Españolas, 12 de febrero de 1974, pág. 13.
La oposición
sindical
Primero en la ciudad, luego en los campos, sería el cambio de
coyuntura económica, y en cierto modo política, iniciado a partir de 1954-1957,
el que va a propiciar el arranque y consolidación progresiva de las nuevas
organizaciones sindicales, en contraposición al sindicalismo oficial y
corporativo del Régimen franquista. Y como sucediera en el resto de España, los
nuevos sindicatos de clase surgían y arraigaban antes en las zonas
industriales, mineras y urbanas. Los partidos políticos de izquierda que
presumían, como todavía válida para el mundo rural, la aplicación de la reforma
agraria que quedara inconclusa en la etapa republicana, no contemplaron en sus
nuevas estrategias las posibilidades de acción sindical del campesinado pese
a que en regiones como la andaluza, éste fuese en su mayoría de naturaleza proletaria.
BERNAL, A.M., Resignación
de los campesinos andaluces: la resistencia pasiva durante el franquismo,
en SÁNCHEZ SÁNCHEZ, I, ORTIZ, M y RUIZ, D. España franquista.
Causa general y
actitudes sociales ante la dictadura, Cuenca, UCLM Ed., 1993, p 156.
La
censura
La verdad es que al censor le llegaba el trabajo prácticamente
hecho. La Ley de Prensa de 1938, nacida en plena guerra con una
“provisionalidad” que duró veinte años, hasta la ley de Fraga, no sólo
establecía la censura previa; el gobierno, además, se reservaba la potestad
para permitir la publicación de un periódico o decidir su posible suspensión,
intervenía en la designación de los directores y, además, se reservó en
exclusiva la distribución del papel con el que se imprimían los diarios (…).
Por si fuera poco, los periodistas necesitaban un carnet para
ejercer la profesión, un documento en una de cuyas solapas el titular firmaba
un taxativo juramento: “Juro ante Dios, por España y su caudillo, servir a la
unidad, la grandeza y a la libertad de la patria” (...).
I.LAFUENTE, Tiempos de hambre, 1999
La
Ley de Prensa de Manuel Fraga (1966)
Capítulo 1º. De la libertad de prensa e imprenta.
Artículo 1º. Libertad de expresión por medio de impresos.
1. El derecho a la libertad de expresión de las ideas, reconocida
a los españoles en el artículo doce de su Fuero, se ejercitará, cuando aquéllas
se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en
la presente Ley.
2. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio
del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.
Artículo 2º. Extensión del derecho.
La libertad de expresión y el derecho a la difusión de
informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las
leyes. Son limitaciones: el respeto a
la verdad y a la moral, el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento
Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de
la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz
exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica
de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales y la
salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Artículo 3º. De la censura.
La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la
consulta obligatoria salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente
vistos en las leyes.
Artículo 4º. Consulta voluntaria.
1. La Administración podrá ser consultada sobre el contenido de
toda clase de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable
de su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración
eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso sometido
a consulta.
Ley
Orgánica del Estado (1967)
Las
leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que
demanda un ordenamiento institucional. (…). Es llegado el momento oportuno para
culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…),
dispongo:
Art.
1.1. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la
comunidad nacional.
Art.
2.1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de
delegación ni cesión.
II.
El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad
del poder y coordinación de funciones.
Art.
3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los
hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad,
independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la
más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son,
por su propia naturaleza, permanentes e inalterables
Art.
6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la
soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta
la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los
Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y
promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar
y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de
gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores;
acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le
corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (…)
Art.
14. 1. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el
Jefe del Estado a propuesta en tema del Consejo del Reino.
Boletín Oficial del Estado,
11-1-1967
El
nacimiento de las Comisiones Obreras
Los
trabajadores, aún viviendo en una sociedad infectada de fascismo, como cuerpo
vivo en la sociedad no podíamos morir como clase, sin que pereciera aquélla;
por ello, como una necesidad histórica, crearon su antivirus, su anticuerpo:
las Comisiones Obreras.
Ante
la ineficacia de los grupos clandestinos y la sumisión de los verticalistas a
los explotadores, los trabajadores, en la mina, la obra, la fábrica o el campo,
cuando tenían alguna reivindicación que plantear, ya fuera mejora salarial,
condiciones de trabajo, vestuario, transportes, etc., elegían o designaban,
previa asamblea o consulta, una Comisión.
Esta
Comisión planteaba los problemas o las reivindicaciones a la empresa o al
patrón y después daba cuenta de los resultados. Así espontáneamente, los
trabajadores crearon los embriones del nuevo movimiento obrero, como una
necesidad para defender sus intereses en las nuevas condiciones, iniciando a
partir de entonces un nuevo equilibrio para la defensa de sus intereses de clase,
inmediatos o mediatos. En este proceso podríamos distinguir dos fases: la
espontánea, en la que CCOO nacen y mueren en cada problema concreto; y la
consciente, en la que pasan a ser permanentes y cuando a través de una
autocreación constante van coordinando y elaborando las luchas y los mínimos de
organización y bases sociopolíticas imprescindibles para cumplir su papel en el
presente y en el futuro.
Marcelino Camacho(1),
Charlas en la prisión, París, Ebro,
1974
(en Ramón Tamames, España, 1931-75. Una antología histórica,
Barcelona, Planeta, 1980.
(1)
fallecido recientemente, en marzo.
El príncipe
don Juan Carlos nombrado sucesor de Franco
EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la
forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica,
social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de
julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus
aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos
sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e
inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al
Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer
a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título
de Rey o de Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes
Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe
Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada
formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado
pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación
con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que
concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de
Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes
Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco, BOE,
23 de julio de 1969
La sucesión.
Mensaje de Franco (1969).(versión de Santillana)
Respecto a la sucesión a la Jefatura del Estado, sobre la
que tantas maliciosas especulaciones hicieron quienes dudaron de la continuidad
de nuestro Movimiento, todo ha quedado atado, y bien atado, con mi propuesta y
la aprobación por las Cortes de la designación como sucesor a título de Rey del
Príncipe Don Juan Carlos de Borbón. Dentro y fuera de España se ha reconocido,
tanto con los aplausos como con los silencios, la prudencia de esta decisión
trascendental.
Nuestros descendientes comprobarán que la nueva Monarquía española
ha sido instaurada en virtud de dos votaciones populares reiteradas en el plazo
de veinte años, en el referéndum nacional de 1947, que aprobó la Ley de
Sucesión y en el de 1966, que refrendó la Ley Orgánica del Estado. Han sido,
pues, dos generaciones de españoles las que han dado su voto multitudinario a
nuestro sistema político. La designación concreta del futuro Rey obtuvo la
aprobación de las Cortes Españolas, representación genuina de la nación. Bien
podemos decir que la instauración de nuestra Monarquía cuenta con un respaldo
popular prácticamente absoluto y desde luego muy superior al que tuvo en 1700
el Rey Felipe V, en cuya entronización jugaron mucho más las maniobras
políticas de potencias extranjeras que la propia voluntad del pueblo español.
Como dije en la memorable sesión del 22 de julio último, la
sucesión a la Jefatura del Estado constituirá en el futuro un hecho normal que
viene impuesto por la condición perecedera de los hombres. Si Dios nos sigue
otorgando su protección, de la que tan señaladas muestras tenemos, la decisión
adoptada en ese día como una prudente previsión del futuro aceptada por la
nación, librará a España de las dudas y vacilaciones que pudieran suceder
cuando mi Capitanía llegase a faltaros. La permanencia inalterable de los
Principios del Movimiento, la solidez del sistema institucional del Estado y la
designación y juramento prestado por el Príncipe de España, de cuya lealtad y
amor a la Patria ha dado sobradas pruebas, son firme garantía de la continuidad
de nuestra obra.
Con la ayuda de Dios y la buena voluntad de los españoles,
nuestros hijos y nietos tienen asegurada la estabilidad política de la nación.
Francisco Franco, 1969
Programa de la
Junta Democrática de París (1974)
§ Formación de un gobierno
provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer
españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el
reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.
§ Amnistía absoluta de todas las
responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata
de todos los detenidos por razones políticas o sindicales.
§ Legalización de los partidos
políticos, sin exclusiones.
§ Libertad sindical y restitución
al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
§ Derechos de huelga, de reunión
y de manifestación pacífica.
§ Libertad de prensa, de radio,
de opinión y de información objetiva de los medios estatales de comunicación
social, especialmente de la televisión.
§ Independencia y unidad
jurisdiccional de la función judicial.
§ Neutralidad política y
profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa exterior, de las
Fuerzas Armadas.
§ Reconocimiento, bajo la unidad
del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco,
gallego y de las comunidades regionales que lo decidan democráticamente.
§ Separación de la Iglesia y el
Estado.
§ Celebración de una consulta
popular, (…) con todas las garantías de libertad, igualdad de oportunidades e
imparcialidad, para elegir la forma definitiva del Estado.
§ Integración de España en las
Comunidades Europeas, respeto a los acuerdos internacionales y reconocimiento
del principio de la coexistencia pacífica internacional.
Creación del
Tribunal de Orden Público (1963)
En
inmediata relación con cuanto precede, la presente Ley organiza dentro de la
jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado a los que confiere competencia
privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional,
singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los
principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra
en la conciencia nacional.
Y
por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se atribuyen al
conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados, ante el propósito de concreción
jurisdiccional que caracteriza a esta Ley, los delitos previstos en la de uno
de marzo de mil novecientos cuarenta, puesto que acusan los rasgos que acaban
de enunciarse.
Ley 154/1963, de 2 de
diciembre, sobre la creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público
El
funcionamiento del TOP
Las
competencias del TOP se referían a:
Delitos
que ponen en peligro la existencia del Estado,
Delitos
contra la seguridad interior,
Delitos
contra el orden público,
Protección
de los altos órganos de decisión política,
Protección
de algunos derechos fundamentales de la persona, libertad y seguridad, cuando
el ataque a los mismos obedece a un móvil político,
Limitaciones
de los derechos fundamentales de la persona.
Su
actividad desde un punto de vista cuantitativo implicó un incremento de la
represión sobre la oposición democrática. Es difícil encontrar a algún líder de
la oposición, salvo los que estaban en el exilio, que no fuese juzgado por
dicho tribunal.
MATEOS, A. Y SOTO, A.: “El
final del franquismo, 1959-1975”
en Historia de España, Madrid,
Temas de Hoy, 1997.
Bases de la
Seguridad Social, 1963
El
Fuero del Trabajo, al otorgar un nuevo rango al régimen protector de los
trabajadores en sus estados de infortunio y rodearle de un profundo sentido
humano, coincidente con el que más tarde había de informar a los modernos
sistemas de Seguridad Social, le imprimió un carácter esencialmente dinámico
por sí solo más que suficiente para explicar los dilatados e intensos avances
que se registran en ese orden de realizaciones durante los últimos veinticinco
años.
Atribuida
al Estado en el Fuero de los Españoles la función de garantizar dicho amparo o
protección; consagrados los derechos a los beneficios de la Seguridad Social en
la Ley de Principios del Movimiento Nacional, y conseguida ya la cobertura de
los riesgos básicos comunes y profesionales (…), parece llegado el momento de
operar el tránsito de un conjunto de Seguros Sociales a un sistema de Seguridad
Social (….).
Rechazo de las
tendencias aperturistas
La
situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de información,
incluyendo el libro, debe ser corregida a fondo. Está produciendo un positivo
deterioro moral, religioso y político. Todos los escaparates de las librerías
están, y las casetas de la Feria del libro estuvieron, abarrotadas de obras
marxistas y de novelas del erotismo más desenfrenado. Por otra parte, el
crecimiento de la inmoralidad de los espectáculos públicos ha sido tremenda en
los últimos tiempos. El daño que se está haciendo a la moral pública es grave y
hay que ponerle fin. Si la legislación actual no permite corregir esta
situación, habrá que dictar nueva legislación, pero así no se puede seguir.
Primero, porque España es un país católico y, segundo, porque el
quebrantamiento de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la
acción subversiva que el comunismo fomenta.
Informe de CARRERO BLANCO a
Franco, julio de 1968.
Acuerdo político del Congreso de Munich en 1962
El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Múnich los días 7 y
8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de
asociación de todos los países de Europa, exige de cada uno de ellos
instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo
con la Convención Europea de Derechos del Hombre y de su carta Social Europea,
lo siguiente:
1.º La instauración de instituciones auténticamente
representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se base en el
consentimiento de los gobernados.
2.º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona
humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión
de la censura gubernativa.
3.º El reconocimiento de la personalidad de las distintas
comunidades naturales.
4.º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases
democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos
fundamentales, entre otros medios por el de huelga.
5.ºLa posibilidad de organización de corrientes de opinión y de
partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que
la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de
España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que todos
los delegados españoles presentes en el Congreso expresan su firme
convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa
evolución se lleve a cabo.
Acuerdo político del Congreso de Múnich, 1962
Joaquín Ruiz
Giménez: el problema estudiantil.
Una parte de nuestra juventud, la más próxima a nosotros, es
decir, la de nuestros hijos concretamente, la que hemos formado los hombres del
año 36, parte de esa juventud está en actitud díscola, y posiblemente cada uno
de nosotros tenemos el riesgo de que alguno de nuestros hijos un día se
enfrente con lo que nosotros representamos [...] Hay otro sector de juventud
que abiertamente está en ruptura con nosotros, con nuestros principios. No nos
engañemos. El hecho de que no lo admitamos, no quiere decir que no sea
evidente.
Intervención de Joaquín Ruiz-Giménez ante el Consejo Nacional del
Movimiento, 1963
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