TEXTOS DEL TEMA LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
PAEG:
38. Juan
Carlos I: primer discurso de la Corona (22 de noviembre de 1975).
Como rey de España, título que me confiere la
tradición histórica, las Leyes fundamentales del reino y el mandato legítimo de
los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que brota
de lo más profundo de mi corazón. […] Con respeto y gratitud quiero recordarla
figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir
la gobernación del Estado […]
Hoy comienza una nueva etapa de la historia de
España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el
trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad
colectiva. La monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo
momento mantener la más estrecha relación con el pueblo. La institución que
personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan
trascendental, os convoco, porque a todos nos incumbe por igual el deber de
servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que
nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.
Discurso de Juan Carlos I en las Cortes, 22 de
noviembre de 1975
39.
Adolfo Suárez: puedo prometer y prometo.
"Nos comprometimos a devolverle la soberanía
al pueblo español, y que pasado mañana la ejercerá.
Nos comprometimos a normalizar nuestra vida política, gestionar la transición a la paz, construir de la democracia desde la legalidad, y creemos que, con las lógicas deficiencias, lo conseguimos.
Nos comprometimos a que todas las familias políticas podrían tener un lugar en el Parlamento, y el miércoles pueden alcanzarlo (...).
Nos comprometimos a normalizar nuestra vida política, gestionar la transición a la paz, construir de la democracia desde la legalidad, y creemos que, con las lógicas deficiencias, lo conseguimos.
Nos comprometimos a que todas las familias políticas podrían tener un lugar en el Parlamento, y el miércoles pueden alcanzarlo (...).
Puedo prometer y prometo, tratar de redactar una
constitución en colaboración con todos los grupos de representación en el
Parlamento, con independencia del número de escaños (...).Puedo prometer y
prometo (...) dedicar todos los esfuerzos por lograr un entendimiento social,
que permita fijar las nuevas líneas básicas que ha de seguir la economía
española en los próximos años (...).Puedo prometer y prometo, un marco legal
para institucionalizar cada región de acuerdo a sus propias características.
"
Discurso de Suárez dos
días antes de las elecciones de junio de 1977
Creo modestamente que en esta nueva hora de España
y al pedirles su voto no traigo mis papeles en blanco, ni soy una incógnita.
Prometimos devolverle la soberanía al pueblo español, y mañana la ejerce.
Prometimos normalizar nuestra vida política, gestionar la Transición en paz,
construir la democracia desde la legalidad, y creemos que con las lógicas
deficiencias lo hemos conseguido. Prometimos que todas las familias políticas
pudieran tener un lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo.
Pero si ustedes nos dan su voto: puedo prometer y
prometo que nuestros actos de gobierno constituirán un conjunto escalonado de
medidas racionales y objetivas para la Constitución en colaboración con todos
los grupos representados en las Cortes, cualquiera que sea su número de
escaños. Puedo prometer y prometo, porque después de las elecciones ya
existirán los instrumentos necesarios, dedicar todos los esfuerzos a lograr un
entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas básicas que ha de
conseguir la economía española en los próximos años. Puedo prometer y prometo
que los hombres de Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal
que garantice, de una vez para todos, que pague más quien más tiene. Puedo prometer
y prometo un marco legal para institucionalizar cada región según sus propias
características. Puedo prometer y prometo que trabajaremos con honestidad, con
limpieza y de tal forma que todos ustedes puedan controlar las acciones de
gobierno. Puedo, en fin, prometer y prometo que el logro de una España para
todos no se pondrá en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios
de unos cuantos.
Adolfo Suárez
40.
Constitución española de 1978.
Art. I. 1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 6. Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Art. 16
1. Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 137. El Estado
se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.
Art. 147
1.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la
norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la
Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su
territorio.
c) La denominación,
organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de
los servicios correspondientes a las mismas.
3.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los
mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,
mediante ley
orgánica.
BOE, 29 de diciembre de 1978
Palabras dirigidas a Juan Carlos I en su proclamación
“Pido que seáis el rey de
todos los españoles, de todos los que se sienten hijos de la Madre Patria, de
todos cuantos desean convivir sin privilegios ni distinciones, en el mutuo respeto
(…) para que, de acuerdo con la naturaleza humana y la voluntad de Dios, las
estructuras jurídico-políticas ofrezcan a todos los ciudadanos la posibilidad
de participar libre y activamente en la vida del país (…)”.
Alocución del
cardenal Tarancón, 27 de noviembre de 1975
Manifiesto de las organizaciones democráticas de oposición al
franquismo agrupadas en Coordinación Democrática
“Ante la crisis general del
gobierno y del régimen y la ausencia de soluciones justas y eficaces para los
graves problemas del país (…) la Junta Democrática de España y la Plataforma de
Coordinación Democrática han decidido, hoy, su disolución y la constitución
simultánea de un solo órgano de la oposición, llamado Coordinación Democrática
(…).
Coordinación Democrática
manifiesta la decisión de promover las acciones políticas adecuadas para la
consecución de los objetivos siguientes:
-
La liberación inmediata de los presos y
detenidos políticos y sindicales sin exclusión el retorno de los exiliados y
una amnistía que restituya los derechos a todo el mundo (…).
-
El pleno y eficaz ejercicio de los derechos
humanos y de las libertades políticas (…).
-
El reconocimiento inmediato y pleno de la
libertad sindical y el rechazo del actual sindicato estatal.
-
El ejercicio pleno, inmediato y efectivo de los
derechos y de las libertades políticas de las diversas nacionalidades y
regiones del Estado español (…).
-
La realización de la ruptura o alternativa
democrática por medio de la apertura de un periodo constituyente que conduzca,
mediante una consulta popular basada en el sufragio universal, a una decisión
sobre la forma de Estado y de gobierno (…).
Madrid, 26 de marzo
de 1976
Comisiones Obreras, Grupo Independiente, Izquierda Democrática,
Movimiento Comunista, Partido Carlista, Partido Comunista de España, Partido
del Trabajo de España, Partido Demócrata Popular, Partido Socialista Obrero
Español, Partido Socialista Popular, Unión General de Trabajadores, Unión
Socialdemócrata Española.
La tragedia de los atentados de Atocha
Ya
son cinco los muertos del atentado de Atocha. Esquelas mortuorias por el
Partido Comunista, del que eran miembros las víctimas.
Madrid.
Ya son cinco los muertos en el atentado de grupos ultra contra el despacho de
abogados de la calle de Atocha. A primera hora de la mañana de ayer falleció,
en la Residencia 1º de Octubre, Francisco Javier Sauquillo, y a las once y
media de la noche, en la misma clínica, lo hacía Serafín Delgado, a quien se le
daba por clínicamente muerto. Presentaba heridas por armas de fuego en la región
retroauricular izquierda, sin salida, en el tercio medio del muslo, cara
externa izquierda, con hematoma, y en la región glútea derecha. Después de
cinco horas del momento de su presunta muerte, pudo saberse que, aunque
clínicamente está muerto, todavía presentaba síntomas respiratorios muy leves.
Dos horas más tarde se produjo el fallecimiento.
TRASLADO.-
A la una y media de la tarde de ayer, el cuerpo de Sauquillo fue trasladado
desde la Clínica 1º de Octubre hasta el Instituto Anatómico Forense.
Personal
sanitario de la clínica, con brazaletes negros, se concentraron en el depósito
mortuorio. Durante el recorrido hasta el Instituto Anatómico Forense, numerosas
personas le acompañaron gritando: “Javier, hermano no te olvidamos”.
Tras
ser introducido en el furgón, regresaron nuevamente a la clínica, y parte del
cortejo, al llegar a la altura de una dotación de Orden Público gritó:
“Vosotros, fascistas, sois los terroristas”.
Los
restantes heridos, María Dolores González Ruiz, Alejandro Ruíz Huerta Carbonell,
Miguel Saravia Gil, continúan en estado muy grave.
COMUNISTAS.-
Ayer, dos diarios de la tarde insertaron las esquelas mortuorias de las
personas asesinadas en el despacho de Atocha. La publicación de las esquelas
fue ordenada por el Comité Central y el Comité Provincial del “Partido
Comunista”, grupo político al que pertenecían las víctimas.
Según
ha podido saberse, el entierro de los abogados asesinados en el despacho se
efectuará hoy, a las cuatro de la tarde. Por el momento se desconoce el
cementerio en el que recibirán sepultura.
ABC,
26-I-1977.
Los pactos de La Moncloa
1.
Durante los días 8 y 9 de octubre se han reunido en el palacio de la Moncloa los
representantes de los diversos partidos políticos, con representación
parlamentaria, con el Presidente del Gobierno y otros miembros de éste, a los
efectos de conocer y examinar como primer punto del orden del día el programa
de saneamiento y reforma económica. Se ha producido un amplio y extenso debate
sobre los objetivos, instrumentos y medidas previstas en el referido programa,
habiéndose aportado por los representantes de los partidos políticos presentes
los motivos de discrepancias y de consenso.
2.
Un primer aspecto en el que se ha alcanzado una base de entendimiento ha sido
el diagnóstico de la situación económica del país, calificado como grave debido
a la confluencia de diversas crisis. La coincidencia en este diagnóstico debe
servir, a juicio de los reunidos, de base para adoptar las medidas que, dentro
del marco de una economía de mercado, resultan imprescindibles para sanear y
consiguiente relanzamiento.
3.
Ha sido motivo de especial consenso la necesidad de que los costes derivados de
la superación de la crisis sean soportados equitativamente por los distintos
grupos sociales, así como la exigencia de democratización efectiva del sistema
político y económico que ello habrá de comportar para su aceptación por el
conjunto de la sociedad.
4.
Todos los partidos políticos presentes en la reunión coinciden con el Gobierno en
la necesidad de una serie de medidas monetarias, financieras y de empleo, predominantemente
a corto plazo, que permitirían restablecer en un periodo de dos años los
equilibrios fundamentales de la economía española, aminorando la inflación, reduciendo
el paro y mejorando la situación de la balanza de pagos (...)
Pactos de la Moncloa. Acuerdo sobre el
programa de saneamiento y reforma de la economía. 9 de octubre de 1977.
Constitución de 1978
Artículo 1. “España se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político”.
Artículo 1,2. “La soberanía nacional
residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Artículo 2. “La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Artículo
56,3. “El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del estado Español en las relaciones internacionales”
“La persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad...”
Artículo 66, 1. “Las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado”
Artículo 66, 3. “...Ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno...” “...Son inviolables”
Artículo 97. “El Gobierno dirige la
política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria...”
Artículo 137. El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
Artículo 138.
1.
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento
de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho
insular.
2.
Las diferencias entre los Estatutos
de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139.
1.
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier
parte del territorio del Estado.
2.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen
la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación
de bienes en todo el territorio español.
Discurso del Rey en la noche del 23 al
24 de febrero de 1981.
Al
dirigirme a todos los españoles con brevedad y concisión en las circunstancias
extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor
serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los Capitanes Generales
de las regiones militares, zonas marítimas y regiones aéreas, la orden
siguiente:
Ante
la situación creada por los sucesos desarrollados en el Palacio del Congreso y
para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades
civiles y a la Junta de Jefes de Estado Mayor que tomen todas las medidas necesarias
para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente.
Cualquier
medida de carácter militar que en su caso hubiera de tomarse deberá contar con
la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
La
Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en
forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza
el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó
en su día a través de referéndum.
Mensaje televisado del Rey Don Juan Carlos I la noche del 23 al 24 de
febrero de 1981
Acta de adhesión de España y Portugal a
la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea).
1.
El Reino de España y la República Portuguesa se convierten en miembros de la
Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y
partes en los Tratados constitutivos de dichas Comunidades, tal como han sido modificados
o completados.
2.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de
la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica que
dicha admisión requiere figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones
de dicha Acta relativas a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad
Europea de la Energía Atómica serán parte integrante del presente Tratado.
3.
Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros,
así como a los poderes y competencias de las instituciones de las Comunidades,
contenidas en los Tratados mencionados en el apartado 1 se aplicarán con respecto
al presente Tratado.
Artículo
2
1.
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad
con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación
serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 31
de diciembre de 1985.
2.
El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1986, siempre que se hubieren
depositado, antes de esta fecha, todos los instrumentos de ratificación y se hubieren
depositado, en dicha fecha, todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero.
Sin
embargo, si uno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no
hubiere depositado, a su debido tiempo, sus instrumentos de ratificación y de adhesión,
el Tratado entrará en vigor para el otro Estado que hubiere efectuado dichos depósitos.
En tal caso, el Consejo de las Comunidades Europeas, por unanimidad, decidirá
inmediatamente las adaptaciones que resulte por ello indispensable efectuar […]
12 de junio de 1985
La Ley para la Reforma Política
El artículo décimo de la Ley
de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o
modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de
la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum de la
Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental,
aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente
mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en
el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad
soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son
inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de
elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga
las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá
rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se
efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la
Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre
del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará
a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la
Reforma Política?’.
Dado en Madrid a 24 de
noviembre de 1976. El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González
Discurso de investidura de Felipe González
Responded a las siguientes
cuestiones después de haber leído este texto:
“El Gobierno cumplirá y hará
cumplir la ley. No permitiendo ninguna actuación al margen de la Constitución,
y los que piensen que pueden violentarla encontrarán una respuesta rigurosa por
nuestra parte (…) Ni el terror, ni el chantaje, ni los intentos involucionistas
desviarán la decisión del Gobierno de hacer cumplir la Constitución (…) El 28
de octubre supone la más importante derrota moral para los que desean suplantar
la voluntad de los ciudadanos (…) con tesón para allanar los obstáculos
que aún se oponen a nuestra plena integración en las Comunidades Europeas y
creemos que no será pretencioso conseguir la adhesión, dentro del horizonte
dado por la presente legislatura (…)
Examinaremos también con toda
atención los términos de nuestra relación defensiva y de cooperación con los
Estados Unidos de América y reestudiaremos, con el rigor necesario para la
defensa de nuestro interés y de nuestra dignidad, la decisión adoptada por el
anterior Gobierno español en relación con el Tratado del Atlántico Norte,
manteniendo nuestros compromisos con el pueblo español”.